TRAMITAMOS Y GESTIONAMOS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS

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OBJETIVO DEL PROGRAMA

Impulsar la transformación digital de las pymes de Andalucía y la incorporación de soluciones tecnológicas que contribuyan a mejorar su  consolidación comercial y aumento de su competitividad.

Asimismo tiene por objeto favorecer la continuidad de las pequeñas empresas comerciales y artesanas en funcionamiento, afectadas por la crisis del COVID-19.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se podrán subvencionar una o varias de las siguientes acciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:

  • Creación y diseño de sitios webs y aplicaciones móviles con información corporativa.
  • Diseño e implantación de una tienda on-line.
  • Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
  • Implantación de cualquier herramienta o complemento de comercio electrónico que permita impulsar el negocio hacia la experiencia omnicanal del cliente.
  • Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet (SEM, SEO y campañas de email marketing).
  • Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
  • Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
  • Terminal punto de venta (TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
  • Software para la implementación de gestión de las relaciones con clientes (CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
  • Balanzas electrónicas y similares.
  • Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
  • Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita impulsar el negocio hacia la experiencia omnicanal del cliente.

IMPORTE DE LA AYUDA: Del 50% al 100% de la inversión. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 6.000€ .La intensidad máxima de la ayuda será de 75.000€.

PAGO DE LA AYUDA

Se abonará del 50 al 100% de la subvención en concepto de anticipo en los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o superior a 6.000€

No se requieren garantías ni avales para al anticipo del pago.

REQUISITOS SOLICITANTES

1. Empresas que cumplan:

a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.

c) Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión

2. Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma

Requisitos de los proyectos

  • Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
  • Ser realizados en Andalucía.
  • Cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y con las normas de subvencionalidad de gastos vigentes, si el proyecto subvencionado estuviera cofinanciado por el citado Programa Operativo.
  • Cumplir que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador, de conformidad con la definición que a tal efecto que se efectúa en el Anexo V.
  • Prever que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en Andalucía, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de la justificación para el caso degran empresa o de tres años en el caso de las pymes. En cualquier caso, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.

NOS ENCARGAMOS DE

  • Redacción y supervisión del proyecto con para maximizar la puntuación.
    Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
    Intermediación con la entidad pública financiadora.

En este enlace puede encontrar la publicación oficial sobre estas ayudas en el BOJA.

PLAZO SOLICITUD

Plazo de presentación de la solicitud pendiente de publicación.

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